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Análisis legal del caso Cuevana, por Carranza Torres & Asociados


Por un balance entre Cuevana y los derechos de autor

Ni siquiera la llegada de fin de año parece dar respiro al creador de Cuevana, Tomás Escobar. Ayer a la tarde el portal comunicó en su cuenta de twitter que “Acabamos de confirmar que el ISP IPlan (Argentina) bloqueó a Cuevana por completo”. No obstante, “Por ahora lo confirmado SÓLO afecta a los clientes de Iplan, no a los de otros proveedores”.

Cabe recordar que el pasado 12 de diciembre la Unión Argentina de Videoeditores presentó una denuncia contra el promocionado sitio por “ignorar la ley de propiedad intelectual”. La causa N° 49130/2011 es llevada adelante por el Juzgado de Instrucción N° 35, a cargo del Dr. Rappa.

Asimismo, el 29 de noviembre dos de las señales más poderosas de la grilla televisiva, HBO e I-Sat, iniciaron acciones legales para impedir a los usuarios del popular portal acceder a las series de Steven Spielberg y la miniserie de Jorge Lanata, por entender que violan también la Ley 11.723.

El caso que ha trascendido las fronteras ha reabierto el debate sobre los alcances de los derechos en Internet y los supuestos límites artificiales que suponen respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información.

No hay medio de comunicación en nuestro país que no haya elucubrado una teoría ejemplificadora o complaciente sobre esta plataforma que “indexa contenidos (películas y series online) subidos a otros servidores”.

Están aquellos que creen que la propiedad intelectual es el resultado del esfuerzo de alguien a quien la ley otorga derechos de propiedad garantizados por la Constitución Nacional y aquellos que pretenden denegar la convivencia que teníamos antes de la existencia de la gran Red, proponiendo un cambio de paradigma de Internet.

En este sentido, los impulsores de la renovación deberán contemplar los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad que significa el ejercicio de esos derechos. Internet es un vehículo pero los derechos de cualquier persona se ajustan a donde empiezan los derechos de los demás.

Si Cuevana permite deliberadamente que otros suban y reproduzcan, sin controles de acceso ni de tráfico de datos, materiales protegidos por la ley de propiedad intelectual está claramente teniendo participación activa en las infracciones. Mucho más si tenemos en cuenta que la plataforma permite esas reproducciones y además habilita un plug in sin el cual es imposible ver el material no licenciado.

Lo que no se entiende es por qué algunos siguen defendiendo esta necesidad de que es necesario infringir los derechos de terceros para respetar los de otros. El Derecho es lograr una convivencia pacífica y armónica sin que nadie perjudique los derechos de otros.

Ahora bien, todos sabemos que el negocio de los sitios de tráfico es el tráfico, y por lo tanto la obligación de gestionar ese tráfico corre por cuenta de quién se beneficia con él, esto es, el encargado de controlarlo es el que lucra con él. Esa es la base de su negocio. Su beneficio, en definitiva, es publicitario.

En el caso Cuevana, portal que es visitado a diario por más de 500 mil usuarios (que lo convierte es uno de los más populares en Latinoamérica), la única manera de acceder a esos contenidos es a través de ellos, o una de las principales, y eso es lo que los convierte en partícipes activos (en infringir la ley). O al menos esa parece ser la pretensión de las supuestas demandas.

De este modo, aquellos que suponen que la acción del sitio obedece a un acto libertario, por parte de la plataforma, para democratizar la información en detrimento de los defensores de la propiedad intelectual, deberían revisar el daño que este tipo de acciones le causan a la industria.

La naturaleza del sistema de Internet desafía los conceptos tradicionales y los resortes que ofrece el sistema de protección de la propiedad intelectual. En materia de utilización ilícita de creaciones intelectuales ajenas, parece que no se han adaptado totalmente para hacer frente a la facilidad de copiar y pegar del mundo digital.

Está claro que existe una necesidad de que las leyes adapten las instituciones vigentes, pero de ninguna manera la solución conduce a derogar la ley argentina de propiedad intelectual.

Sin dudas, es un tema para pensar, pero para pensarlo desde un lugar de reflexión seria y desinteresada. En ese sentido, entendemos que es una cuestión en la que entran en juego dos factores: 1) el reconocimiento de derechos y 2) el logro de un balance entre los mismos. De esta manera, intentamos resolver las contradicciones que existen entre el alcance exponencial de este medio de comunicación y la necesidad de continuar protegiendo los derechos de las creaciones.

En suma, el cambio de paradigma se reduce a confiar en las instituciones y aplicar las leyes como corresponde a quien quiera convivir en un sistema republicano. Nada más. O empezamos a convivir también en Internet o en ese “sálvese quien pueda” seguramente van a ser los más débiles quienes más sufran las consecuencias. Y eso corre para todos.

Carranza Torres & Asociados
Asesores legales en tecnología

 

Fuente: Carranza Torres & Asociados

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