28 octubre, 2011
Tal como analicé anteriormente los términos y condiciones de Taringa!, ahora me propongo desmenuzar la defensa que la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA difundió para solidarizarse con el sitio de intercambio de archivos que está en la mira de la Justicia argentina.
A continuación, el texto de la defensa en cursiva y mi análisis en color azul.
Las recientes noticias respecto de la confirmación del procesamiento Alberto Nakayama, y los hermanos Matías y Hernán Botbol, confirmado por la Cámara del Crimen con las firmas de Marcelo Lucini y Mario Filozof, donde se los acusa de haber subido libros a Internet en 12 oportunidades al sitio web Taringa!
No se acusa a Taringa de haber subido libros a Internet!! Me extraña que gente de FyL haya hecho esta interpretación del siguiente texto:
… se imputa a Alberto Nakayama que, junto a los hermanos Hernán y Matías Botbol (cuyos procesamientos fueron confirmados por esta Sala a fs.444/446), en calidad de propietario de la firma “Wiroos s.r.l.” contrata el servicio de hosting del portal www.taringa.net y ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, garantizando con ello la reproducción ilícita del material que se publica.
El funcionamiento como biblioteca de hipervínculos justifica la existencia de la página que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rédito económico a través de la venta de publicidad, la cual en el negocio informático se abarata o encarece en función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio.-
Lo expuesto, ha permitido que los usuarios divulgaran links permitiendo la descarga de obras cuya propiedad intelectual está protegida, sin que fuera evitado por la administración del sitio -a cargo de los imputados-, facilitando su reproducción ilícita.
La resolución 855.653/09 en rechazo al procesamiento del Profesor Horacio Potel, aprobado por este Consejo Directivo, y acusado por las mismas causas que a Taringa!;
CONSIDERANDO:
Que Taringa! no se encarga de subir ningún tipo de contenido a la página y que sólo provee la plataforma para que los usuarios intercambien contenidos, noticias e informaciones de cualquier tipo;
Nadie plantea que T! se encargue de subir algo, sí de facilitar el intercambio ilegal de contenido protegido.
Que el material, tal como explica la defensa de Taringa!, no está alojado en los servidores de Taringa! y/o en servidores argentinos;
Los responsables de facilitar el intercambio ilegal, son argentinos y viven en el país.
Que el procesamiento criminaliza prácticas socialmente aceptadas como el intercambio de contenidos a través de Internet;
Son muchas las practicas socialmente aceptadas y que están penadas por la ley: tomar un vaso de vino y luego conducir un auto; discriminar mediante cantos a la hinchada rival por cuestiones de nacionalidad; fumar en locales cerrados, drogarse en lugares públicos, ejercer la prostitución, hacer ruidos molestos, etc. El punto es que, mientras nadie te cuestione, todo va bien, los problemas empiezan cuando alguien, que se siente perjudicado, reclama por sus derechos.
Que la mayoría de los libros por los cuales se inició el juicio fueron retiradas en el momento en que se hizo la denuncia a través de la sección de denuncias del sitio
T! argumenta que la cantidad de link que suben los usuarios son más de las que puede controlar y delega esta responsabilidad en p.e. los dueños de los derechos, es decir, T! gana dinero por la publicidad y el costo de parte del mantenimiento del sitio se lo tienen que hacer otros y gratis!!
Que entre los demandantes, se encuentra Daniel Divinsky, de Ediciones La Flor, tenedora actual de los derechos de autor de Rodolfo Walsh y la tira cómica “Mafalda”, que deberían ser consideradas de dominio público por su importancia social y cultural y no ser utilizadas para entablar juicios contra aquellos que proveen de plataformas de intercambio;
Mientras los contenido estén protegidos, compartirlos masivamente sin autorización de los propietarios del derecho intelectual, es delito. De una vez por todas, tenemos que entender que para cambiar una ley el camino es gestionar ante las autoridades y no incumplirla.
Que la ley de propiedad intelectual 11723 es de 1933 y no contempla la realidad actual en lo que hace a las nuevas tecnologías y es necesario su modificación y la despenalización de la copia a través de Internet;
Se puede discutir todo lo que quieran, pero mientras rija la ley los perjudicados tienen derecho a enjuiciar a los infractores.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA:
ARTÍCULO 1: Repudiar enérgicamente el procesamiento a Alberto Nakayama, Hernán Botbol y Matías Botbol y exigir su inmediato desprocesamiento por la causa Taringa!
Resulta llamativo que la Facultad en la que se cursa la carrera de Edición tenga esta postura. Muchos de sus egresados y estudiantes, trabajan en editoriales de libros y conocen al detalle todos los procesos y costos asociados, ellos saben perfectamente que no se trata, simplemente, de publicar un texto que generó un fulano en cinco minutos de inspiración.
En la producción de libros intervienen, además del autor, editores, diseñadores, ilustradores, infografistas, correctores, coordinadores, encargados de producción, todo: administración, distribución, comercial, recursos humanos, técnica, etc. Y esto sólo en una editorial, habría que agregar otros puestos directos como los generados en: papeleras, imprentas, empresas de transporte, distribuidoras y librerías. Y, por supuesto, ni que hablar de todos los puestos de trabajo indirecto que genera este movimiento económico.
Por último falta mencionar el proceso de recupero del dinero para poder soportar todas estas estructuras. Como se imaginarán, parte se cobra en tiempo y forma y parte no, muchas veces la dilación en los plazos de pago o la falta de pago, superan ampliamente las estimaciones tenidas en cuenta en el presupuesto, es decir, el riesgo empresario es claro, existe y hace a los cotos del producto.
Algún lector dirá, T! también genera empleo, por supuesto, pero en mucha menos cantidad y cometiendo un ilícito.
Artículo 2: Expresar su solidaridad con Taringa!
Artículo 3: Rechazar toda forma de persecución y criminalización de la difusión desinteresada y sin fines de lucro de material bibliográfico.
Resaltan de difusión desinteresada, entonces no hablan de Nakayama y los Botbol, ellos hacen esto por DINERO.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a los interesados, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a la Cámara del Crimen, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores y cumplido, archívese.
Por: Mauricio Acha