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Rechazan pedido de prohibición de productos Samsung por parte de Apple


La demanda de prohibición de comercialización que pesaba sobre 23 productos de la compañía Samsung ha sido desestimada. Apple había solicitado que se llevara a cabo dicha acción por entender que existía una violación de patentes en su contra y por tanto un perjuicio. Esta resolución llega dos años luego de que la empresa apelara una decisión de la jueza Lucy Koh (en imagen), de la Corte del distrito norte de California. El pedido de prohibición estaba justificado en el hecho de que un jurado ya había señalado que existía una violación de patentes, y que la surcoreana debía pagar a Apple USD 1.000 millones en daños.

La corte de apelaciones recibió el pedido de Apple y le pidió a la corte de distrito que reconsiderara tomar medidas en referencia a 3 patentes. Las 3 patentes involucradas están relacionadas con funciones de las pantallas táctiles y el sistema de zoom por pellizco, o doble golpe, y la disposición de documentos cuando se realiza un movimiento de scroll más allá de sus bordes. Luego de reconsiderar la evidencia la jueza Koh volvió a rechazar los pedidos de Apple.

La corte señaló que “Apple no ha cumplido con la pruebas necesarias para establecer una prohibición. Para persuadir a la Corte de que le otorgue dicha acción, Apple carga con el peso de demostrar que estas 3 características de las pantallas táctiles son claves en la demanda de los productos de Samsung. Apple no ha cumplido con este requisito”.

La compañía estadounidense había presentado una investigación para apoyar su demanda sobre estas características, mostrando que los consumidores estaban más dispuestos a una compra cuando los smartphones tenían estas características. La jueza entendió, sin embargo, que lo presentado no mostraba la influencia en el precio del producto ni que el efecto en la demanda fuera significante. Por otro lado el estudio no consideraba las opciones a los mecanismos en disputa y existían problemáticas que se añadieron para influir en la respuestas. Otro punto que consideró la jueza es que nunca se había realizado un estudio en el mercado al respecto de estas características fuera del encargado en el contexto de la disputa legal.

Fuentes: Infoworld

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