9 noviembre, 2018
La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ha revocado un fallo en primera instancia que había desestimado una medida cautelar impuesta contra el conocido servicio de streaming de películas y series de televisión Cuevana. Como consecuencia se ha ordenado el bloqueo provisorio de este espacio y cualquier otro relacionado.
La cautelar había sido impulsada por las empresas Fox, Disney, Columbia y Paramount entre otras. El argumento era que al ofrecer de forma gratuita las producciones sobre las que tienen los derechos de copia se vulneraba la ley 11.723 de propiedad intelectual argentina.
Como es sabido, dar de baja un sitio o dominio puede resultar simplemente en el surgimiento de una dirección alternativa o un cambio de host. Esto es lo que ha pasado con otros servicios similares y con Cuevana. Por dicha razón las empresas quieren que se bloqueen todos los sitios relacionados con el nombre cuevana y que brinden el mismo tipo de acceso ilegal a sus contenidos.
La sala consideró que el bloqueo de los sitios de Internet es un pedido razonable y la medida idónea y proporcional. En la evaluación del caso se consideró que desde 2009, cambiando de denominación en 2014, Cuevana había facilitado la reproducción obras publicadas sin la debida autorización de los autores. El tribunal no pudo estimar el número de usuarios a los que había llegado el material.
El tribunal implementó el artículo 79 de la ley 11.723 que establece la capacidad de decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo para proteger los derechos del autor. Al momento de terminar este artículo los sitios cuevana 2 y cuevana 3 seguían funcionando.