22 enero, 2019
Una cirujana holandesa ha conseguido un fallo favorable en su demanda para el ejercicio del derecho al olvido. El caso podría ser un punto de referencia importante y tener consecuencias a futuro.
La cirujana había sido suspendida a raíz del trato que le había otorgado a un paciente luego de una operación. Tras una apelación dicho estado fue cambiado por el de una suspensión condicional, que le permitía seguir ejerciendo la profesión. Sin embargo, cuando la médica buscaba su nombre en Google los primeros resultados incluían enlaces a un sitio con una lista negra no oficial. Este sitio había sido tema de discusión entre los potenciales pacientes en un foro web.
Tanto Google como la entidad holandesa que supervisa la protección de datos, la Autoriteit Persoonsgegevens, rechazaron los intentos por remover los enlaces argumentando que la profesional todavía estaba en un periodo de prueba y por tanto la información era relevante.
Sin embargo, la Corte de Distrito de Ámsterdam dictaminó que la cirujana tenía un interés en que cada vez que alguien ingresara su nombre completo en el buscador de Google no saliera de forma inmediata su nombre en la “lista negra de doctores”, y que la importancia de tal interés era mucho más grande que el interés público por encontrar la información de esa manera.
La corte explicó que aunque la información del sitio web era correcta, el nombre peyorativo de la lista negra sugería que los profesionales señalados no eran capaces de tratar a sus pacientes, y esa posición se contradecía con lo señalado por el panel disciplinario.
El derecho al olvido fue establecido en 2014 y le permite a los ciudadanos europeos solicitar que ciertos resultados en los motores de búsqueda sean removidos cuando son inadecuados, excesivos o irrelevantes.