4 febrero, 2009
Desde hace años, el uso del email pasó de ser un asunto casi lúdico para convertirse en una herramienta imprescindible en el mundo de los negocios y de nuestra vida cotidiana, al punto de que sólo en Argentina hay 11 millones de usuarios y únicamente de Hotmail, pero ¿qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta de correo electrónico?.
Una de las preguntas que suscita el uso del correo electrónico es si en caso de fallecimiento del titular hay posibilidades de acceder a esa cuenta por parte de familiares o herederos, con todo el riesgo que esto implica.
Entonces, si tenemos una casilla de Hotmail, Gmail, Correo Yahoo, etc. ¿pueden solicitar el ingreso a ella nuestros parientes, jefe o compañeros de estudios o de trabajo si morimos? ¿Una cuenta de e-mail es heredable?
Algunos de estos interrogantes aparecieron en el año 2005, cuando un juez de Estados Unidos le dio la razón a la familia de un militar fallecido en Irak, cuyos padres querían obtener un permiso para acceder a la cuenta de correo electrónico de Yahoo! de la víctima para recuperar sus últimos mensajes y fotografías.
Yahoo! se negó a facilitar las claves de acceso, bajo el argumento de que su política de privacidad no se lo permitía, pero la familia del soldado recurrió a la justicia y el juez dictaminó que los padres tenían derecho a leer los mensajes electrónicos de su hijo.
Con respecto a si un socio, jefe o compañero de trabajo de una persona muerta quiere acceder al e-mail del fallecido, en principio no podría solicitar autorización para ingresar a esa casilla argumentando motivos laborales o profesionales, ya que hay jurisprudencia respecto del correo personal aún cuando la cuenta haya sido suministrada por el empleador.
En el caso de Hotmail, un tercero no puede requerir acceder directamente a una cuenta de correo electrónico de otra persona o pedir su eliminación, ya que la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de Estados Unidos no autoriza a divulgar información de contenido de una cuenta de correo electrónico, por considerarse inmersa dentro de la esfera de privacidad de los usuarios de las cuentas de correo electrónico.
No obstante, toda regla tiene su excepción, como cuando existe riesgo inminente en la vida o integridad física de una persona, o estuvieran involucrados menores, siempre que todo ello fuera ordenado por una autoridad competente, y esto se aplica a casos de secuestros, terrorismo y pedofilia.
Por otra parte, más sencillo parece ser el caso de Google, ya que cuando un usuario de Gmail fallece, su familia puede acceder a su cuenta cumpliendo un procedimiento básico, que consiste en enviar a Google por fax o correo postal el nombre completo e información de contacto del solicitante, una dirección de e-mail verificable, la dirección de Gmail del individuo fallecido, y el encabezado completo de un mensaje de e-mail que el solicitante haya recibido en su dirección de e-mail verificable, desde la cuenta de Gmail en cuestión.
Luego de recibir esta información, Google se toma aproximadamente 30 días para procesar y validar los documentos provistos, y brindarle la información a los parientes del difunto.
¿Qué sucede en Argentina?
Esta cuestión aún no tiene una definición concreta en la legislación aplicable ni en la Justicia, y sólo los familiares directos están legitimados para poder solicitar las claves de acceso y la baja de la cuenta de correo electrónico de una persona fallecida, según declaró a Diarionorte Daniel Monastersky, abogado especializado en temas de tecnologías de la información y gerente del sitio web www.identidadrobada.com.
Para este letrado, “los únicos que están legitimados para poder realizar un tramite de baja de la cuenta son los familiares directos. Esto no quiere decir que en los usos y costumbres pudiera existir la posibilidad que alguna de las personas que se citan puedan solicitarlo”.
Además, Monastersky asegura que por el momento no ha habido jurisprudencia al respecto aunque apelando al sentido común sostiene que la cuenta de correo electrónico forma parte del patrimonio de la persona y el acceso a la misma le corresponde a los sucesores universales del fallecido.