23 abril, 2012
En principio, puede sonar raro relacionar el concepto de soberanía cultural con el copyright o leyes de derechos de autor. No obstante, guardan íntima relación, sobre todo conforme al concepto esbozado por el Secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, en recientes declaraciones que han dado tela para cortar.
El tema son los libros y la polémica fue desatada por las trabas a las importaciones puestas por el polifacético Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Y si de libros se trata, inmediatamente se nos presentan los conceptos de “edición” y “editorial”. Las editoriales editan libros, entre otros textos.
Y, justamente, el copyright tiene su fecha de nacimiento en 1709 cuando se sancionó en Inglaterra lo que se conoce como el Estatuto de Ana (Ley para el Fomento del Aprendizaje, concediendo las copias de los libros impresos a los autores o compradores de tales copias, durante el plazo en ella establecido), que no tuvo como objetivo primordial favorecer la posición de los autores de libros frente a los imprenteros, como parece declarar su título, sino que procuraba poner orden al caos que era en ese momento el comercio de libros y evitar la continuación de los monopolios de los libreros. Se trata de regular el derecho de edición de libros.
Bien, haciendo referencia a la polémica por las trabas a la importación de libros, Coscia habló del ejercicio de una política de “soberanía cultural” por parte del gobierno argentino, soberanía que, según expresó en un primer momento, implicaría ” tengamos cada vez una mayor capacidad de decisión para decir qué se debe editar, qué conviene estratégicamente que editemos, y no que se decida en las grandes capitales del mundo sobre los libros que podemos leer”. Aunque“una mayor capacidad de decisión para decir qué se debe editar, qué conviene estratégicamente que editemos”, para luego decir que “no significa censurar, ni impedir”. Un caso patente de no aclare que oscurece.
En fin, la “soberanía cultural” podría implicar, por ejemplo, la promoción de la identidad cultural argentina en el mundo. Por ejemplo, las expresiones de la música popular folklórica, el tango, el cuarteto, el chamamé, entre otras. En eso, probablemente todos estemos de acuerdo. Pero no parece ser el concepto expresado por Coscia, sino más bien la idea de “controlar” qué se debe o conviene (¿se puede?) editar y qué no. Y acá entran a tallar las enseñanzas de la historia.
En la Italia renacentista se introdujo la práctica de la impresión en Roma y Venecia y con ella el otorgamiento de una serie de privilegios vinculados a libros y otros cuerpos legales oficiales. El otorgamiento de privilegios para la edición de libros y prohibición de importaciones dio como resultado el posicionamiento de Venecia como líder absoluto en Europa en el mercado de la publicación de libros durante los siglos XV y XVI.
Probablemente la primera ley general de copyright en el mundo fue un decreto dictado por el Consejo de los Diez en Venecia, en 1544, prohibiendo la impresión de cualquier obra sin autorización expresa por escrito del autor o sus derechohabientes.
Sin embargo, cuatro años después, en 1548, a los fines de regular la actividad y de paso colaborar con las necesidades de la Iglesia de censurar la literatura herética, se obligó a los editores y vendedores de libros a organizarse. Previo a su publicación, los libros debían ser autorizados y revisados por un censor. Similares disposiciones aplicaron Francia e Inglaterra.
La Holanda del siglo XVII, en cambio, es un claro contraste de esa política de manejo del copyright. Fue Amsterdam quien tomó el liderazgo del mercado editorial que había tenido Venecia, pero bajo un clima de tolerancia religiosa y sin las intenciones de censura que presentaba Venecia. Estas instituciones resultaron más eficientes que las de la censura, abaratando los costos de producción y de distribución de conocimientos.
La historia de la humanidad nos enseña una lección. Cada vez que la libertad se enfrentó al oscurantismo, terminó ganando la primera. Es evidente que las leyes de copyright pueden resultar herramientas eficaces de la censura, pero también pueden erigirse en motores que alienten y alimenten la generación y difusión de conocimientos.
En definitiva, todo parece indicar que el Secretario de Cultura se refirió a la facultad de controlar las ediciones de libros a fin de lograr la soberanía cultural del país. Ojalá no nos pase lo que le ocurrió a Venecia y, en cambio, sepamos imitar el ejemplo de Amsterdam.
Por Martín Carranza Torres – Abogado
Socio de Carranza Torres & Asociados
www.carranzatorres.com.ar
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