11 noviembre, 2010
En una entrevista con Antonio Millé, vocero de la Business Software Alliance en Argentina, RedUSERS llegó a un análisis a fondo sobre la cuestión y despeja, a través del especialista, algunos interrogantes puntuales referidos a qué pasa cuando los desarrolladores quieren asegurar sus productos.
El tema sobre los derechos de propiedad intelectual es más bien polémico en el país, y cuando se ubica dentro de un plano laboral, la cuestión siempre deriva en episodios confusos donde mayormente el empleado se lleva la peor parte. Por otro lado, el tema tampoco está tratado adecuadamente por las instituciones encargadas de formar a estos profesionales, variables que hacen el terreno aún más pantanoso para quienes pretenden defender lo que consideran legitimamente propio. Lo peor de todo es que las herramientas para proteger la propiedad intelectual existen y se pueden aplicar, pero pocos las conocen y hay poca iniciativa del Estado para hacerlas valer.
Para despejar algunas dudas sobre estas cuestiones y comprender la situación local, dialogamos con Antonio Millé, vocero de la BSA en Argentina y un especialista sobre defensa de la propiedad intelectual.
-¿Cuáles son las dudas más comunes que tienen los desarrolladores de software con respecto a la propiedad intelectual?
– En general, es escasa o nula la formación acerca de la propiedad intelectual sobre sus creaciones que reciben en el nivel terciario los estudiantes de profesiones que tienen por objeto generar bienes intelectuales. Las diversas especialidades informáticas, se encuentran en ese caso. Analistas, diseñadores y programadores tienen no solamente dudas sino desconocimiento sobre a quienes atribuye nuestro Derecho la propiedad intelectual de los programas a cuya producción contribuyen. Es un defecto que las instituciones educativas debieran tratar de corregir.
– ¿Cómo puede defenderse un desarrollador cuando desde la empresa para la que trabaja quieren apropiarse de su creación? ¿qué herramientas tiene a su alcance?
– De acuerdo a la ley de Derecho de Autor de nuestro país, las obras son de la autoría y propiedad intelectual de quien las crea. Los contratos de trabajo u otro tipo de convenciones entre el personal y las empresas, pueden establecer todo tipo de arreglos respecto de las obras que produce en personal en relación de dependencia. En el caso específico de los programas de computación, la propia ley dispone que se incorporan automáticamente a la propiedad intelectual del empleador, cuando han sido creados por un programador empleado a los fines de producir software. Salvo que las partes hayan pactado algo diferente. Si existen disidencias entre empleados y patrones en cuanto a la propiedad intelectual de creaciones realizadas en cumplimiento de deberes laborales, la solución tendrá que venir de una resolución judicial.
– ¿Cómo está Argentina preparada –legislativamente hablando- para combatir los delitos de robo intelectual?
– La Argentina tiene una ley sobre Derecho de Autor que, con algunas modificaciones, rige desde hace 77 años. En el transcurso de su plazo de vigencia, la aplicación de la ley provocó gran cantidad de decisiones judiciales que sirvieron para interpretarla, de modo que la jurisprudencia es rica y variada. La respuesta a la pregunta es que nuestro país cuenta con los instrumentos legales necesarios para defender la propiedad intelectual, tanto mediante acciones civiles como por medio de acciones criminales. Si existen infracciones al régimen de propiedad intelectual en la Argentina no es porque falten normas legales. Nuestro problema se relaciona con deficiencias de aplicación de las normas, por malas costumbres de algunos usuarios y por la deficiencia en materia de policía y justicia que tanto preocupa actualmente a la sociedad.
– ¿Qué puntos necesitaría reforzar en este sentido?
– Si el Congreso se dedicara seriamente a edificar el marco jurídico de un país con futuro, muchas leyes debieran mejorarse y actualizarse. Entre ellas, nuestra ley sobre Derechos de Autor, que fue un ejemplo de modernidad en su momento, pero que hoy se beneficiaría con una puesta al día, sobre todo en lo que se relaciona con el uso de técnicas digitales y de la comunicación en línea, tanto para crear obras como para difundirlas.
– ¿Cómo es el accionar de las empresas en este sentido? ¿respetan los derechos de autor?
– Es lamentable tener que decir que en el ambiente empresario existen demasiados ejemplos de falta de respeto a la propiedad intelectual ajena. Eso es muy notable en materia de software. Cantidad de empresas cuentan con muchas menos licencias de uso que programas están usando: o sea, usurpan la propiedad intelectual de terceros cometiendo “piratería”.
– ¿Qué clase de empresas son las que están menos informadas o prestan menor atención al conflicto?
– Actualmente, no hay actividad que se maneje sin software. Hay programas especializados para todos los ramos de la industria y del comercio, así como para cualquier actividad profesional. La computadora está presente en todos los mostradores, oficinas, talleres … dentro de ese cuadro, es difícil discriminar dónde se muestran las mayores tasas de piratería, pero en general se puede decir que en el ambiente de las PYMEs el porcentaje de infracción es verdaderamente alto.