14 noviembre, 2013
El término inglés Grooming se refiere a las acciones emprendidas por un adulto para establecer una conexión emocional con un menor, reducir sus inhibiciones y abusar sexualmente de él. El Senado de la República Argentina ha sancionado un proyecto de ley destinado a tipificar y penalizar este tipo de delito a través de la Internet.
La versión aprobada de la ley ha rechazado las modificaciones realizadas el 11 de septiembre en la Cámara de diputados. La sanción original data de 2011. Sonia Escudero, peronista disidente de Salta, manifestó su rechazo a los cambios producidos por los diputados. Según ella, la cámara baja tipificó otro delito y redujo las penas a la mitad de lo que se había votado originalmente. El Senado había establecido penas de 4 meses a 6 años de prisión para diferentes modalidades de grooming. En Diputados la pena mínima se bajó a dos meses y la máxima a dos años.
También se modificó el tipo penal y se lo encuadró como un delito de acción privada. Esto implica que de no existir una denuncia por parte del menor, o del tutor del mismo, ni los fiscales ni los jueces pueden iniciar acciones de oficio. La posición de Escudero fue respaldada por la otra autora de la iniciativa María Higonet, Aníbal Fernández, María José Bongiorno, José Cano y Carlos Verna.
El proyecto se refiere a quienes “por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual“. También se pena el uso del material pornográfico obtenido para obligar a un menor a realizar acciones o no hacer algo en contra de su voluntad.
Algunos críticos han señalado que la ley es vaga en sus explicaciones y tipifica una conducta de contacto entre un adulto y un menor, dado que en muchos casos es imposible saber las intenciones. La Asociación de Derechos por los Civiles señaló que se incrimina el mero contacto.