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Duro revés para el anonimato. La justicia condenó a Google


 

Google –su filial argentina y la empresa de EE.UU- fueron condenadas a pagarle a “ECB” por una sentencia donde se probó que las empresas no obraron con los medios necesarios para evitar el daño que produjeron los comentarios injuriantes de un anónimo.

La demanda iniciada fue de daños y perjuicios que le ocasionaron a ECB -un Gerente de una empresa- los comentarios en los sitios de Google www.blogspot.com y www.blogger.com y una medida cautelar para que se impidan seguir leyendo los comentarios, que resultan según el fallo “altamente agraviantes y mortificantes” para ECB.

Estos comentarios fueron realizados en el año 2008 en un sitio identificado como “estabanbluvol.blogspot.com”. Es necesario aclara que en las causas judiciales se trata de preservar la intimidad de las personas, en este caso la información del nombre de la persona que accionó judicialmente esta siendo publicado por la propia justicia por lo que no se ha restringido la información y se conoce en forma completa el nombre de la persona. En este caso Esteban C. Bluvol que coincide con sus iniciales.

Google y su defensa

Las defensas realizadas por el representante de Google Argentina y de Google Inc. parecen a simple vista comunes y para lo que seria en el ámbito legal de rutina. Google Argentina niega todos los hechos y niega tener algún control de los sitios de Blogger y Blogspot y que ante un pedido sobre modificación de contenidos no pueden realizarlo.

Sobre la defensa de Google Inc. –por lo que se informa en la causa- niegan los hechos y además niegan lo expresado por Bluvol sobre que ese contenido publicado “haya dificultado el trabajo del actor erosionando su autoridad como jefe, socavando su imagen y perjudicando su honor y productividad […]”.

Sobre el sistema y la forma de uso explican que Blogspot y Blogger –hoy fusionados-  al crear una cuenta, el usuario acepta los términos y condiciones. En estos términos y condiciones se explica, deben usar el servicio de acuerdo a las leyes, normas y regulaciones del país.

Adicionalmente aclaran que si un tercero se sintiera afectado, Google establece un procedimiento técnico en Blogger para que el tercero pueda denunciar la publicación.

El reclamo del afectado

ECB hace el reclamo por carta documento directamente a Google y estos responden que se contaba con las herramientas on line del sitio para poder hacer cumplir mediante personal idóneo el reclamo, pero ECB rechazo todo vía carta documento y finalmente Google dio de baja el sitio.

Aquí es preciso señalar que la actividad desarrollada por Google ante este reclamo de ECB es compleja por lo que en la causa mencionan que si una publicación contiene insultos o comentarios negativos no es eliminada ya que ellos no pueden arbitrar la contienda entre el blog y quien “pueda considerarse afectado”.

Sobre este punto es importante establecer que es correcta la apreciación ya que la información o pensamiento que se publica sobre una persona puede ser correcto y real, no debiera ser el sitio, administrador o el proveedor de internet el que tome la decisión sino un proceso judicial.

Están todos en la mira

En la causa se señala que internet puede ser considerada como una actividad riesgosa según el código civil argentino (art. 1113) y que adicionalmente también puede ser encuadrada por la ley de defensa del consumidor en cuanto a la responsabilidad que deben enfrentar quienes pusieron esta “cosa” para consumo (Art. 40).

En el análisis de la actividad riesgosa, la Jueza Cibilis fue bastante amplia y encuadró a las actividades de los buscadores, redes sociales y profesionales, foros de opinión, es decir a toda la actividad de internet.

No solo hace un listado de los sitios más famosos, sino que además cuestiona los términos y condiciones de uso de estos sitios y menciona correctamente que en general estos términos son declaraciones unilaterales que no pueden desconocer los derechos de las personas que puedan sentirse damnificadas.

Un duro revés para el anonimato

Identificar a los usuarios –continua Cibilis- es esencial para no convertir a la red en un espacio para la conducta “dañosa e impune” por lo que habla sin dudas del anonimato en la red y sus efectos negativos teniendo en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, en ella se establece que se deben respetar los derechos y la reputación de los demás.

La jueza menciona que es Google quien desnaturaliza el derecho de expresión ya que es quien pone la herramienta con la posibilidad de realizarlo anónimamente, quizás desconociendo algunos funcionamientos de internet o quizás simplemente queriendo expresar como menciona mas abajo en un cita que serán las empresas quienes decidan si aceptan la responsabilidad o toman medidas contra el anonimato.

Lo que no se pidió ¿olvido o interés monetario?

También se aclara que ECB no solicito medidas para poder identificar al autor de la publicación, sino solamente el bloqueo del acceso y no la baja. Obtener la dirección IP de las publicaciones podría haber sido una medida para conocer o tener indicios de donde se  habría iniciado o accedió para realizar la publicación agraviante.

Quizás no buscar al real autor de la publicación se debió a una decisión de estrategia legal, pero queda claro que se buscó a quien podía responder por no haber obrado según lo que establecen las normas. Google efectivamente puede responder económicamente.

Luego de revisados los hechos y verificado que existió el daño por la actividad riesgosa que lleva Google en los sitios Blogger y Blogspot y que la herramienta on line no puede usarse como una excusa para no responder, se condena a Google por la suma de $10.000, un tercio del valor reclamado inicialmente.

Sin duda es un precedente interesante en materia de responsabilidad ya que no solo habla como en el caso de modelos vs buscadores y la afectación del derecho a la imagen sino que además en esta sentencia se habla del anonimato y la conducta de las empresas sobre términos y condiciones que no favorecen a los usuarios de los servicios.

Luego del fallo quedarán algunas preguntas inconclusas como si  ¿las políticas de privacidad y las políticas de control del anonimato resultan compatibles o se contraponen? y además sí ¿las empresas deberán tomar decisiones unilaterales que puedan llegar a afectar la neutralidad en la red para evitar sanciones?

Son preguntas que nos permitirán verificar que además de la propiedad intelectual, los derechos personalísimos como el derecho a la imagen, la honra de las personas o el derecho a la libre expresión también serán temas de debate continuo este año.

 

Guillermo Navarro

Abogado, Especialista en Derecho Empresarial y Propiedad Intelectual 

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