13 julio, 2010
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la Demanda por Intereses Colectivos y Difusos contra la empresa de telefonía celular Digitel, interpuesta por la Asociación Civil de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela), asociación integrante de la Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios (Fevacu).
La acción de amparo se presentó el 13 de noviembre de 2008 contra Digitel GSM (Corporación Digitel C.A.), y se fundamenta en la mala calidad del servicio de telecomunicaciones en las tecnologías GSM y 3G Internet.
Entre los hechos imputados se encuentran la oferta engañosa y el deficiente servicio, y según Wolfang Cardozo, director de Fevacu, una de las quejas que con más frecuencia se escucha es lo difícil que resulta establecer comunicación con equipos de otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.
“Parece que existiera un bloqueo hacia esas conexiones originado por el mismo sistema, con la supuesta intención de formar en el usuario una falsa creencia de la superioridad de conexión del sistema y de los equipos Digitel“.
Cardozo indicó que igual ocurre entre equipos Digitel de tecnología GSM ofertados por la empresa, los cuales tienen diferencias que hacen difícil la comunicación con equipos de otras tecnologías, y entre equipos de la misma tecnología.
El ejecutivo también denunció que la empresa se ha preocupado más por la captación de clientes que por la mejora y actualización de los equipos de transmisión, para adaptarlos a las exigencias del incremento en el número de usuarios y nuevas tecnologías presentes en los equipos telefónicos por ellos ofertados.
“La red GSM, introducida por Digitel en Venezuela, no cumple con los parámetros de calidad, la conexión con estos equipos es difícil, la versatilidad posible en estos dispositivos se ve disminuida por la ausencia de actualización de los equipos base para incrementar la velocidad y calidad de la transmisión y procesamiento de la información“, indicó Cardozo.