22 enero, 2014
Luego de concerse las medidas implementadas por la AFIP mediante la resolución 3579 el día de ayer, hoy se conocen nuevas restricciones para las compras en el exterior mediante sitios de internet.
Ahora, sumado a la necesidad de presentar una declaración jurada y tener una clave fiscal con nivel de seguridad 2, ahora se informa que solamente se podrán realizar dos compras particulares por año.
Esta medida fue publicada durante la madrugada en el Boletín Oficial, con el nombre de Resolución General 3582, y según Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, permitirá “optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas“.
Esta última medida y las reveladas anteriormente persiguen, en teoría, el mismo objetivo: evitar la fuga de capitales mediante la compra de particulares al exterior. Esta nueva resolución indica, si, que algunas mercancías quedarán exentas de esta norma, las cuales serán establecidas por la Dirección General de Aduanas.
La AFIP informó que, además de la limitación de solamente dos compras anuales, aquellas mercancías que superen los 25 dólares entrarán en el Régimen General de Importación, lo que supondrá una complicación más para los particulares que pretendan hacer compras pequeñas en el exterior.
Obviamente, si se supera el límite de los 25 dólares, se deberá pagar un impuesto equivalente al 50% del valor de la compra, incluyendo los costos de envío. Además este impuesto no podrá ser descontado del pago de Impuesto a las Ganancias, como si es posible hacerlo con el recargo en las compras con tarjeta del 35%.
Vía: LaNacion