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Compras en el exterior: Preguntas y respuestas frecuentes


Las nuevas resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en cuanto a las compras en tiendas online del exterior han sembrado varias dudas entre los usuarios. Recopilamos las preguntas frecuentes sobre el tema y su respuesta no sólo de las compras en el exterior, sino también para aquellos que tengan pensado pasar sus vacaciones en el exterior y traer algún producto.

¿A partir de qué monto se cobra el impuesto a las compras online en el exterior?

Los ciudadanos argentinos pueden recibir productos por correo de tiendas internacionales sin cargo por una franquicia anual de 25 dólares. El 50 por ciento del excedente de esos 25 dólares será pagado en concepto de derechos de Aduana. Por ejemplo, si se compra algo por 85 dólares, el excedente será de 60 dólares, por lo que el usuario deberá abonar 30 dólares adicionales como derechos de Aduana.

¿En el excedente debo calcular el costo de enanvío?

Sí. Este impuesto afecta al valor CIF (siglas inglesas de Cost, Insurance and Freight, que en castellano significa Costo, Seguro y Flete).

¿Qué trámite debo efectuar para poder ingresar productos al país?

Luego de la compra, habrá que llenar el formulario 4550 “Compras a Proveedores del Exterior” en el sitio de la AFIP. Para ello, hay que contar con una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o mayor. Todavía no está disponible de manera online, así que por el momento habrá que presentarlo en la AFIP de manera manual imprimiendo el formulario que se puede conseguir en este vínculo.

¿Cómo se paga el excedente?

Hay que ingresar al sitio de la AFIP y loguearse con la clave fiscal. Luego hay que generar el Volante Electrónico de Pago. Para ello, en la barra izquierda de la página, hay que pinchar Sistema – Presentación de DDJJ y Pagos y luego presionar Nuevo VEP. Por último, habrá que llenar todos los datos y pagar el VEP mediante home banking. La AFIP publicó un tutorial en este vínculo.

¿Cómo tramito una clave fiscal con nivel de seguridad 2?

Hay que ingresar a esta página de la AFIP y completar los datos requeridos. El sistema solicitará el número de CUIL/CUIT del solicitante, quien podrá obtener una contraseña (el usuario es el número de CUIL/CUIT) para usar los servicios de la AFIP.

¿Mis suscripciones digitales (Spotify, Netflix), eBooks servicios de hosting u otros productos digitales también entran en esta restricción?

No.  Únicamente afecta a los productos físicos que se reciban mediante servicio postal.

¿Se puede comprar en tiendas online del exterior por cualquier valor?

Sólo permite compras de hasta 3000 dólares. Los productos que superen ese monto estarán afectados por el Régimen General de Importación.

¿Cuántas veces puedo comprar artículos por Internet en tiendas del exterior?

Sólo dos veces al año por persona.

¿Se puede superar el límite de dos artículos por persona?

No, excepto con algunos productos exeptuados que publicará la AFIP. En caso de querer superar ese límite, el usuario deberá inscribirse dentro del Régimen General de Importaciones.

¿Hay productos que se puedan importar más de una vez?

Sí. Los rubros son libros, medicamentos y obras de arte, según lo consigna esta artículo de La Nación.

¿Qué ocurre con los productos que se traigan de viajes desde el exterior?

Los usuarios que ingresen artículos desde el exterior por vías fluvial o terrestre tendrán una franquicia de 150 dólares, en tanto que quienes lo hagan por vías aérea o marítima será de 300 dólares.

¿Los menores de edad también tienen franquicia?

Sí. La franquicia para menores de 16 años es de US$ 75 si ingresan por vías fluvial o terrestre y de US$ 150 si llegan al país por vías aérea o marítima.

¿Se pueden sumar las franquicias del grupo familiar?

Sí. Los cónyuges (certificando este estado mediante el documento, por ejemplo) pueden sumar sus franquicias y las de sus hijos.

Los viajeros frecuentes, ¿tienen algún límite en la franquicia?

Sí. La franquicia es mensual.

¿Qué ocurre con los productos que se adquieran en los comercios libres de impuestos de los aeropuertos (vulgarmente conocidos como Free Shops)?

En este caso, los usuarios tienen una franquicia adicional de 300 dólares para comprar en los free shops de aeropuertos de la Argentina. Los menores de 16 tienen una franquicia de US$ 150.

¿Puedo acumular ambas franquicias para comprar en el Free Shop?

No, no se acumula con la franquicia de US$ 300 de productos obtenidos fuera de los free shop de los aeropuertos argentinos. Por ejemplo, si no se trae nada desde el exterior, la compra en el free shop debe ser de 300 dólares para no pagar recargos por el excedente. Caso contrario, habrá que abonar el 50 por ciento de la diferencia entre el valor del producto y los 300 dólares de la franquicia.

¿Tienen alguna otra duda que deseen responder? ¿Tuvieron alguna mala experiencia en los últimos meses? Usen los comentarios para compartir sus opiniones con el resto de los lectores de RedUSERS.com

Fuente: AFIP

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