28 octubre, 2011
El mismo tribunal que hace un tiempo había confirmado el procesamiento de los hermanos Botbol por infracción a la ley de propiedad intelectual, hizo lo propio con el tercer integrante del grupo que dirige la sociedad propietaria del sitio Taringa.
Son ya conocidas las cuestiones debatidas en la causa, como que los procesados han facilitado la descarga ilícita de obras literarias protegidas, y que no han creado los mecanismos técnicos de protección para evitar estas infracciones por parte de los usuarios, dejando confiada la cuestión a procedimientos de autocontrol y denuncia que ofrece el propio sitio.
Quiero entonces resaltar un aspecto que decide este fallo y que considero que es central en la discusión de la validez o aplicación territorial de la ley penal.
La Cámara señala que más allá de que los links desde los cuales se descargaron las obras reproducidas ilegalmente están ubicados fuera de Argentina, lo cierto es que los servidores de Taringa.net desde donde se ofrecía la descarga registran domicilio en nuestro país, y concluye que “…. sin perjuicio de ello, los efectos del delito se habrían producido en el territorio nacional, por lo que en virtud del principio de ubicuidad previsto en el artículo 1º. del Código Penal es procedente la aplicación de la ley penal argentina”.
El principio de ubicuidad de la ley penal indica que ésta se aplica en todos los lugares donde se produce la acción, el resultado o alguno de sus pasos intermedios, si se trata de un delito mas o menos complejo. En materia de delincuencia informática me parece absolutamente imprescindible que nuestro país declare que su derecho penal será aplicable en la medida de que alguno de los efectos se manifieste en nuestro territorio. Eso es lo que hace el fallo.
Estoy acostumbrado a escuchar que si los servidores no están en Argentina el juez no puede hacer nada, que si la nacionalidad de la empresa, o que no tiene domicilio en nuestro país, o que la página fue subida en Ucrania, o cualquier lugar del mundo, y un largo etcétera, nada podemos hacer aquí.
No es así, o por lo menos entiendo que no debemos autolimitar nuestra jurisdicción sobre esta nueva delincuencia. La ley prevé su aplicación territorial si algún efecto del delito se produce en nuestro país. Como operadores del sistema penal, es nuestra obligación aplicarla.
Por Ricardo Saenz
Fiscal 2.0
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Fiscal General desde 1993 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Con más de 25 años participando activamente en la Justicia Argentina. Fue Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Hace más de 10 años que se interesa por la informática y las nuevas tecnologías. Participó del grupo de expertos encargado de aconsejar al gobierno argentino la adhesión al Convenio Europeo del Ciberdelito.
Se destaca también su participación como Presidente de la Asociación de Fiscales y Funcionarios de la República Argentina (períodos 2005-2007 y 2007-2010), Miembro de la Comisión encargada del Plan de Ejecución de la Reforma del Sistema Nacional de Enjuiciamiento Penal (1987-1989), fundador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Coordinador de la Comisión de Trabajo destinada a elaborar un Protocolo de Investigación de Delitos Informáticos y de Alta Tecnología para los Fiscales del Ministerio Público Fiscal Nacional.
Abogado graduado en 1983 en la Universidad de Buenos Aires, y docente desde 1984 en dicha casa de estudios en materias de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Teoría del Delito y de la Pena, y Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Asimismo, es expositor en Seminarios, Congresos y conferencias nacionales e internacionales, y ha publicado numerosos artículos doctrinarios, entre otros, sobre el rol del Ministerio Público Fiscal, los Delitos Informáticos y la Pornografía Infantil en Internet.