29 mayo, 2018
Este lunes, el Gobierno oficializó una nueva normativa que obliga a las empresas de servicios como telefonía móvil, fija o de acceso a Internet, a simplificar los mecanismos para dar de baja una contratación, cualquiera seal el motivo.
Actualmente, dar de baja un servicio suele ser dificultoso en Argentina, ya que las compañías utilizan distintas maniobras para impedirlo o mantener al cliente por algunos meses más. La resolución Resolución 316/2018 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun, está pensada para cambiar esto, al establecer que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
Por otro lado, el Gobierno determinó la obligatoriedad de constituir una base de datos para los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar. La base deberá contener los datos de identidad del usuario, su número de cliente, la fecha de contratación del servicio y el medio por el que se efectuó, la fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó, asignación de código de rescisión y modo en el que concluyó el trámite.
Este registro deberá estar a disposición de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 para su fiscalización. A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja. Las empresas proveedoras de bienes y servicios que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. En este sentido, la normativa aclara que cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día en días hábiles.
Vía: Perfil