REDUSERS | Actualidad | Argentina

A partir del 2011 los portales de e-commerce pagarán IVA


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una herramienta para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet al detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal: con el nuevo Régimen Especial de Ingreso de IVA, los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

“Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, aclaró Ricardo Echegaray, el titular del organismo, y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores, las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.

“De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco”, agregó el funcionario. “En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización”, sintetizó Echegaray y luego estimó que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones en 2010.

La herramienta, reglamentada a través de la Resolución General 2955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico. Este sería el caso de los grandes sitios del rubro como MercadoLibre, CMD, Clarín Global, y en un segundo escalón Anuntis Segunda Mano Argentina, QueBarato, OLX, DeMotores, DeAutos y Star Café Digital.

Por otro lado, los vendedores –que utilizan la plataforma para comercializar sus productos– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.

La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En caso de presentar observaciones, será del 3%. En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5%.

Cabe destacar que los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

Más leídas

Últimas noticias