11 noviembre, 2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una herramienta para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet al detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal: con el nuevo Régimen Especial de Ingreso de IVA, los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.
“Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio”, aclaró Ricardo Echegaray, el titular del organismo, y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores, las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.
“De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco”, agregó el funcionario. “En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización”, sintetizó Echegaray y luego estimó que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones en 2010.
La herramienta, reglamentada a través de la Resolución General 2955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico. Este sería el caso de los grandes sitios del rubro como MercadoLibre, CMD, Clarín Global, y en un segundo escalón Anuntis Segunda Mano Argentina, QueBarato, OLX, DeMotores, DeAutos y Star Café Digital.
Por otro lado, los vendedores –que utilizan la plataforma para comercializar sus productos– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.
La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En caso de presentar observaciones, será del 3%. En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5%.
Cabe destacar que los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.