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“Los autores deben ser compensados por la explotación de sus obras en Internet”


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Alberto Nakayama y sus socios, Matías y Hernán Botbol, responsables del sitio Taringa! Los fallos pueden consultarse aquí y una buena cobertura, para contrastar con esta, se encuentra en el blog Derecho a Leer. Los medios y distintos blogs ya han analizado los entretelones del caso, por lo que no lo voy a abordar directamente.

Nos fascina la difícil relación entre Internet y los medios tradicionales de comunicación. Internet puede representar una crisis terminal para muchos modos de explotar las obras artísticas o una oportunidad para acceder a otro mercado, global, dinámico y pujante. Así, hemos visto que el consumidor, bajo ciertas circunstancias, está dispuesto a pagar para ver obras audiovisuales, aunque tenga acceso a alternativas ilegales. También hemos analizado como está evolucionado el mercado de la música, adaptándose y hasta aprovechándose de la Red. Finalmente, hemos observado buenos augurios para el mercado editorial.

Por supuesto, no todo es color de rosas. La piratería “on-line” es un problema; todas las industrias “de contenido” la han sufrido con distinta intensidad. No hacen falta estadísticas para constatar que las discográficas y los vídeoclubes, por ejemplo, van camino a la extinción. Otras industrias, como la televisión y el cine, sobreviven porque a los consumidores les interesa el acceso a estas obras apenas salen al mercado y esa ventana, cada vez más chica, más nuevas formas de explotación, ayuda a sus productores. El mercado editorial también es sacudido por el entorno digital aunque el libro como objeto todavía tiene valor para el lector. El Software, los medios de prensa, en fin, la vida misma también se está adaptando a este salvaje nuevo mundo. Ni los abogados, por suerte o por desgracia, estaremos fuera de la movida.

Anticipo mi conclusión: debemos intentar lograr que los creadores sean adecuadamente compensados por la explotación de sus obras en Internet. No es un debate sencillo porque, primero, hay que ponerse de acuerdo en quienes son los creadores, como se los compensa y cuándo está compensación es adecuada. Pero además no es sencillo porque los intereses encontrados llevan a cierto cinismo en el debate. Federico Wiemeyer, lo dijo en su cuenta de Twitter“quien esté libre de downloads, que tire la primera piedra”. Del otro lado tampoco son mejores, se habla de la cultura libre y de usuarios que simplemente quieren acceder a ella y se olvidan que hay mucha gente haciendo mucha plata con mucho contenido creado por otros y entre esa gente no se encuentran, precisamente, los creadores de ese contenido.

El modelo de negocios de Taringa! El rol de los usuarios

Taringa! tiene casi 15 millones de usuarios únicos y ocupa el puesto 145 en el ranking mundial de Alexa y el puesto 9 de Argentina. Es una plataforma, el contenido -a veces de una calidad extraordinaria- es creado por sus propios usuarios. El problema legal de Taringa! es que buena parte del material subido por sus usuarios son enlaces a contenido protegido, se trate de películas, videojuegos, ebooks, etc. En este sentido Taringa! es lo que se llama un “indexador”: una colección de enlaces. Y los enlaces llevan a los “Cyberlockers”.

Entre los “cyberlockers” más populares se encuentran Megaupload, Hotfile, Rapidshare y Filesonic. Cualquier usuario puede subir un archivo y el sistema le provee un hiperenlace a este. Pero estos sitios, en general, no cuentan con un sistema de indexación de archivos, es decir no cuentan con un motor de búsqueda. Aunque existen motores de búsqueda desarrollados por terceros, la única forma eficiente de acceder al contenido es con el enlace. Entre los indexadores, como Taringa!, y los “cyberlockers” existe una relación simbiótica, que les sirve a ambos para monetizar su modelo de negocios pero también para defenderse de acusaciones de piratería.

Comencemos con los modelos de negocios. Taringa!, como la televisión, vende publicidad y su producto son los usuarios. Así como el programa con más rating recibe más anunciantes, para facturar en Internet se necesitan usuarios que visiten la página, a mayor usuarios, mayor facturación. Los “cyberlockers” operan con el mismo principio, el usuario, antes de poder bajar el contenido, debe someterse a anuncios. Los “cyberlockers” también tienen distintas categorías de usuarios, los usuarios “básicos” ven más publicidad, deben esperar unos segundos para bajar el contenido y tienen limites de bajadas; o pueden pagar un abono y evitar todas estas barreras. Pero nos falta un eslabón más en la cadena. El usuario que sube contenido. Es que si bien es cierto que muchos usuarios suben contenido por razones altruistas, también puede ser un negocio: la mayor parte de los “cyberlockers” pagan a los usuarios que suben contenido y la compensación está relacionada con que popular es el contenido subido. Como ejemplos, los programas de compensación de Hotfile yFilesonic.

Pero esta estructura también sirve como defensa legal. Los “indexadores” alegan que ellos no son responsables por el contenido alojado en terceros sitios; que no pueden controlar si cada uno de los enlaces dirige a contenido legal o no y que dan de baja los enlaces denunciados como infractores. Los “Cyberlockers” afirman que ellos solo proveen espacio de alojamiento, que no permiten búsquedas en sus sitios y que, en definitiva, son los usuarios los que deciden, y son responsables, por el contenido que suben. Por supuesto, la defensa de los “cyberlockers” se diluye desde que pagan por contenido popular y ese contenido, es obvio, es contenido protegido y no el álbum de fotos familiar. En febrero de 2011 la MPAA inició una demanda contra Hotfile, entre otras razones por este sistema de compensación, la demanda está en trámite.

En el futuro todos tendremos que adaptarnos a la red… incluyendo Taringa!

Uno de los argumentos de los defensores de Taringa! es que son los titulares de contenidos y los medios tradicionales quienes deben adaptarse a esta nueva realidad. Eso es solo parcialmente cierto,porque los nuevos modelos de negocios también deben adaptarse. Youtube es un ejemplo de ello: en sus comienzos su situación legal era tan gris como la de Taringa! y Cuevana pero, con el tiempo, adaptó su modelo de negocios, colaboró con los titulares de contenido, estableciendo sistemas de compensación y controles para proteger la propiedad intelectual. El año pasado, Google, actual dueño de Youtube, ganó en primera instancia una demanda del gigante del entretenimiento, Viacom, por infracción de propiedad intelectual. Si bien el caso está en apelación, una de las razones de la victoria de Google fue que pudo demostrar los esfuerzos que realiza para proteger la propiedad intelectual de terceros.

El problema está siempre en el balance. Internet es un muy valioso mecanismo que incentiva el debate público, la distribución de información y la plena vigencia de la garantía de libertad de expresión. En ese sentido Internet debe ser protegido. Pero también merecen protección aquellas industrias y personas que, con el contenido que crean, contribuyen a ese debate e intercambio de ideas.

Dr. Francisco J. de Zavalía
Asociado estudio Suaya, Bilbao, Memelsdorff & Asociados
www.entremedios.org

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