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Prohiben en México renunciar vía Facebook


El activo mundo corporativo supera e impone nuevos retos a la legislación laboral, que de nuevo le da por esperar, y hoy le toca a las Redes Sociales de Internet (RSI), que no tienen efecto legal si renuncias a través de ellas, aunque pueden despedirte por usarlas.

Según datos publicados por la firma AC Nielsen, la modalidad de mantener contacto a bajo costo y alta velocidad a través de conversaciones virtuales ha crecido en forma significativa: al mes de diciembre de 2009 sus usuarios pasaban en promedio mensual de 5.5 horas en redes sociales, un 82% más del tiempo que destinaban en el año 2008.

En términos generales existen tres tipo de redes sociales: las de amistad y esparcimiento (Hi 5, Facebook), las de información y entretenimiento (YouTube) y las de relaciones profesionales u de negocios (Linked In y Paxo).

Según estudios de la firma de tercerización Manpower publicados en el año 2009, 73% de los profesionistas pertenece a una red social y 63% de ellos buscan empleos también a través de una Red Social.

No obstante, el uso y abuso de las RSI en horas laborales puede constituir un drenaje tremendo para la productividad, aunque también los empleados más jóvenes sostienen que ello no constituye una distracción sino una forma de mantenerse menos estresados en el trabajo gracias a esas pequeñas pausas “relajantes”.

Aunque la legislación no sanciona esta conducta en forma expresa, el uso de instrumentos de trabajo (por ejemplo las computadoras o los accesos a Internet) para fines distintos a los laborales, puede constituir, debidamente documentado, un motivo para despedir justificadamente a un colaborador.

Sin embargo, las RSI pueden constituir junto con algunos portales de Internet (como el de la Junta de Conciliación y Arbitraje) una referencia gratuita respecto al prestigio profesional de un candidato a contratar y una forma de atraer talento de distintas ramas de la industria o servicios.

Pese a los avances en la materia, la Ley Federal del Trabajo y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, no abordan todavía de manera expresa, el tema de los medios electrónicos en las relaciones de trabajo.

Así, actos jurídicos laborales como las renuncias, los despidos y contrataciones por Internet o medios electrónicos (incluidas las redes sociales) constituyen sólo indicios o presunciones pero no una renuncia, un despido o una contratación formalmente hablando.

Por lo anterior, según escribe Jorge Sales en cnnexpansion, es altamente recomendable certificar a través de algún fedatario público los contenidos siempre cambiantes pero útiles, que aparezcan en los medios electrónicos y conservarlos como una presunción de utilidad.

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