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Derecho al olvido en Internet: Google declaró ante la justicia argentina


El denominado “derecho al olvido en Internet” supone que tanto los sitios web como los motores de búsqueda deben atender los reclamos de usuarios y empresas que consideren que un contenido publicado en Internet afecta su buen nombre. El Tribunal de justicia de la Unión Europea sentó un precedente en este terreno mediante un falló que determino que empresas como Google, Yahoo y Bing, entre otros buscadores, son responsables del contenido que indexan, incluso bajo la consideración de que los mismos son publicados por terceros (sitios web). De este modo, en base al reclamo de un ciudadano español, la justicia del viejo continente determinó que los buscadores se ven en la obligación de eliminar o dejar de indexar determinado contenido, analizando caso por caso.

Tal como informamos en esta nota de RedUSERS, el debate sobre el “derecho al olvido en Internet” tiene su correlato en la Argentina. Si bien anteriormente han habido numerosos reclamos hacia los buscadores, la demanda de la modelo María Belén Rodríguez a Google y Yahoo por vincular su nombre con sitios pornográficos, establece un precedente en el medio local llevando su tratamiento a los estados en audiencias públicas convocadas por la Corte Suprema. El primer capítulo en la escena local tuvo lugar el pasado 21 de mayo, ocasión en la cual el ministro Ricardo Lorenzetti destacó la relevancia del debate “en un área en la cual no hay precedentes” en el país; y donde manifestaron sus posturas el Colegio Público de Abogados y el Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, quienes relacionaron al derecho en cuestión con la censura; y especialistas que señalaron la conveniencia de bloquear contenido de la indexación sin la necesidad de eliminarlos de plano.

La jornada del 29 de mayo fue la ocasión para los argumentos de los abogados de la modelo María Belén Rodríguez y de los letrados que representan a Google en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia. Vale decir que Yahoo había sido eximido anteriormente. Alejandro Arauz Castex, abogado de la modelo, dijo: “Ojalá sea el primer fallo que establezca un régimen de responsabilidad”. Consultado en torno a si la demanda avanza hacia la desaparición de los buscadores, Castex respondió: “Para nada, yo googleo bastante, pero lo que se busca es que se regulen los sitios con contenido sexual”. De este modo, el letrado discrepó con la vinculación de la demanda con la censura señalando que “la pornografía no es opinión ni información”. Castex agregó “que tanto Google y Yahoo capturan contenidos y elaboran índices conforme a criterios establecidos, que responden al provecho de las compañías”.

Por su parte, los representantes de la firma con sede central en Mountain View indicaron que “la finalidad es dar información” y no crearla; y que ante los reclamos que reciben avanzan hacia el bloqueo del contenido si el planeo reviste legalidad. “La demandada no decidió demandar a los sitios que asociaron su imagen, y la cantidad de reclamos es tal que no podemos discriminar su búsqueda de otras personas que no han solicitado este requerimiento, como ocurre con la homónina que vive en Italia”, dijeron los representantes de Google. La contraparte aclaró que la demanda en contra de los buscadores y no contra los sitios web que publican el contenido se explica, principalmente, por la dificultad de identificar en forma certera a éstos últimos.

María Belén Rodríguez reclama el pago de 120 mil pesos en carácter de indemnización, además del retiro de los resultados que vinculan su nombre con contenidos sexuales y/o pornográficos. Según informa la agencia Télam, la Sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia a Yahoo y redujo el monto de la indemnización de Google a 50 mil pesos. En cuanto a la indexación del contenido, determinó que los buscadores sólo son responsables si “habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud”. Se espera que durante la primera semana de junio el tribunal de a conocer el fallo completo, luego de la audiencia pública (completa en el video que aparece a continuación) en la cual el Máximo Tribunal ha escuchado a las partes.

Fuentes: Télam, La Nación, Infobae

Imagen: La Nación

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